Patronato

TÍTULO TERCERO: PATRONATO 

Art. 11.-Naturaleza 

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.-Composición del Patronato 

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 4 miembros y un máximo de  15 miembros. 

Serán patronos natos, nombrados por razón del cargo, el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Feafes Empleo.  

El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

Art. 13.-Duración del mandato 

Los patronos desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. 

Los Patronos que estén por razón de cargo desempeñaran sus funciones mientras permanezcan en el cargo, siendo sustituido por quien le preceda en el cargo si así lo acepta.

Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos 

El nombramiento de patronos no natos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato. 

Producida una vacante, el Patronato, en la primera reunión que celebre, adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 12 de estos estatutos.

Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato. 

Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono 

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. 

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

Art. 16.- Cese de patronos 

1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: 

  • por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades.
  • por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; 
  • por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato. 
  • por resolución judicial; 
  • por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas: 
  • estar encausado judicialmente, 
  • ausencia reiterada a las reuniones del Patronato 
  • cesar en el cargo que desempeñaba cuando fue nombrado patrono.
  • Ir en contra de los fines de la fundación. 

2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Art. 17.- Organización del Patronato 

Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Patronato serán desempeñados por los que ocupen dichos cargos en la Asociación Feafes Empleo. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. 

Art. 18.- El Presidente 

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 

Art. 19.- El Vicepresidente 

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. 

Art. 20.- El Secretario 

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. 

Art. 21.- Facultades del Patronato 

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. 

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. 

b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 

c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. 

d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. 

e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales 

f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. 

g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 

Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria 

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un  tercio de sus miembros. 

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. 

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 

Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos 

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. 

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:

  • reforma o modificación de los estatutos, 
  • determinación del número de patronos de la fundación, 
  • designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, 
  • cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria,
  • enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, 
  • fusión y extinción de la Fundación. 

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 

Art. 24.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos. 

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos 

Entre otras, son obligaciones de los patronos:

  • hacer que se cumplan los fines de la Fundación, 
  • concurrir a las reuniones a las que sean convocados, 
  • desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, 
  • mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, 
  • y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 

Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono 

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. 

No obstante, los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione