Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO

Art. 1.- Denominación y naturaleza 

Con la denominación de Fundación Empleo y Salud Mental, (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos. 

Art. 2.- Personalidad y capacidad 

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Art. 3.- Régimen 

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. 

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio 

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en calle Felipe Solano Antelo nº11 Bajo,  19002 GUADALAJARA. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. 

Art. 5.- Ámbito de actuación. 

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y en países en vías de desarrollo.