Fines de la fundación
TÍTULO SEGUNDO: FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6.-Fines
Los fines de interés general de la Fundación son:
1º. Mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional de las personas con trastorno mental, así como su ocupación desde el comienza la enfermedad, como medio idóneo para conseguir y desarrollar la integración social de estas personas y mejora su calidad de vida.
2º. La cooperación internacional para el desarrollo, directamente o mediante la participación en proyectos comunes con otras entidades.
Art. 7.-Actividades fundacionales.
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) Mejorar la formación de las personas con trastorno mental.
b) Facilitar el acceso al empleo de la personas con trastorno mental
c) Defender la igualdad de oportunidades, formativas, laborales, salariales
d) Defender la especificidad de las personas con trastorno mental
e) Defender la adaptación del puesto de trabajo ante la aparición de la enfermedad
f) Crear o promover, foros de encuentro entre los distintos agentes implicados en la integración laboral de las personas con trastorno mental.
g) Promover la participación de trabajadores/as con trastorno mental en todas aquellas acciones que se realicen que tengan que ver con el colectivo.
h) Promover acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Fundación y muy especialmente con las Entidades de Feafes Empleo y entidades asociadas para crear, ofrecer o gestionar servicios diversos a personas con trastorno mental para su inclusión laboral.
i) Desarrollar programas de cooperación internacional para el desarrollo directamente, o mediante la participación en proyectos comunes con otras entidades.
j) Realizar, promover, crear o facilitar todas aquellas acciones que de alguna manera procuren la calidad de vida de las personas con trastorno mental.
k) Todas aquellas acciones que contribuyan a la consecución de sus fines
Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.